Los Tribunales respaldan la decisión de la AEAT de investigar a los contribuyentes de la lista Falciani por la vía del procedimiento de gestión tributaria
La decisión costó a los Directores de los Departamentos de Gestión e Inspección Tributaria del momento una querella por prevaricación, que ahora se sobresee
La decisión adoptada por los Directores de los altos cargos de la Agencia Tributaria, a raíz de la recepción de la lista Falciani, respecto de la actuación a llevar a cabo sobre los contribuyentes que aparecían en la misma como titulares de depósitos e inversiones en una entidad bancaria suiza, que se llevó a cabo mediante un procedimiento de gestión y no de inspección, les llevó a una querella personal por imputación de un delito de prevaricación.
La Audiencia Provincial de Madrid, en auto de 7 de noviembre de 2017, desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Economía y Hacienda contra un auto anterior del Juzgado de Instrucción n.º 37 de la capital, por considerar que su decisión era una de las posibles y que fue acertada.
Según señala la Audiencia Provincial, tras las explicaciones ofrecidas por los investigados y testigos, así como tras el análisis de la prueba documental obrante en autos, que se ha podido conocer el motivo de la decisión adoptada por los investigados y los requerimientos efectuados, siendo el procedimiento de gestión del art. 153 RD 1065/2007 (RGAT) elegido adecuado a las circunstancias de este caso. Dicho procedimiento no es contrario a Derecho, sino que se encuentra dentro de las posibilidades que tenía la AEAT para afrontar las dificultades, que sin ninguna duda tenía, para poder iniciar el procedimiento de inspección, provenientes del modo en que había sido obtenida la información de posibles defraudadores a Hacienda, que no se había obtenido mediante un mecanismo ordinario, sino a través de la información remitida por Francia en virtud del tratado de doble imposición que mantiene con España, en relación a datos bancarios obtenidos por un empleado de un banco suizo de forma ilegal, y habiendo comunicado Suiza que no colaboraría por tal motivo con las autoridades extranjeras.
La AEAT tenía dificultades para identificar y poner en marcha el cauce legal adecuado para identificar a los titulares de las cuentas, la mecánica de las mismas cuentas y su funcionamiento, a sabiendas de que las personas implicadas podrían alegar la ilicitud de la prueba dadas las circunstancias en que se habían obtenido. Además, la falta de colaboración de las autoridades suizas, en caso de que dichas personas negasen los datos que se pudieran obtener de las mismas, supondría que no podrían contrastar con la fuente de la información, por lo que se consideró que no era conveniente iniciar un procedimiento de inspección, y sería más útil el de gestión, y por ello se realizaron los requerimientos de regularización al que se acogieron finalmente muchos contribuyentes.
Igualmente se ha alegado que no tenían tiempo de contrastar los datos del periodo impositivo relativo a 2005, pues los datos fueron recibidos de Francia un mes antes de la prescripción, lo que representó en igual manera un motivo para iniciar el procedimiento de gestión y no de inspección -con el inicio del procedimiento de gestión se evitaría la prescripción y, además, tenía la ventaja que a partir de las declaraciones complementarias que se presentaran podían imponer sanciones y no impedía que posteriormente se pudiera iniciar un procedimiento de inspección-.
Según señala el Tribunal, fue una decisión que se puede compartir o no, pero en ningún modo se trata de una desviación del Derecho, de tal manera grosera, clara y evidente que sea de apreciar el plus de antijuridicidad que requiere el tipo penal del art. 404 CP. No se trata de una decisión injusta ni arbitraria y la misma no estuvo dirigida a vulnerar el correcto devenir de la función pública o imponer una voluntad particular contraria al interés público, sin que se desprenda en modo alguno de las actuaciones que se adoptó en beneficio de personas relevantes, sino todo lo contrario, en conseguir que el máximo de personas pagasen los impuestos.