Fraude carrusel: si no prueba que la relación comercial es intensa, pocas posibilidades le quedan al empresario para demostrar su buena fe
Según la jurisprudencia comunitaria y del TS, sin buena fe, no hay posibilidad de eludir la imputación de la participación en un fraude carrusel
Tal y como han señalado tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo, la concurrencia de buena fe en el sujeto pasivo que pretende practicarse la deducción generada en operaciones fraudulentas, es un requisito imprescindible.
En efecto, su buena fe, y solo ella, podrían garantizar su derecho al crédito del impuesto, más allá del fraude en el que las operaciones donde se hubiera generado pudieran estar inmersas. Neutralidad del IVA en grado máximo: recuperación a pesar de un entorno contrario a la norma.
La sentencia de la Audiencia Nacional, de 27 de noviembre de 2017, hace recaer sobre el recurrente el peso de esta jurisprudencia. Y es que el empresario en cuestión no realiza una gran esfuerzo argumental por demostar su buena fe, salvo el de señalar que ”no existe ningún dato que la relacione con la trama defraudatoria, más allá de la relación comercial” y que no se puede por ello afirmar que pudo conocer que el IVA de alguna operación anterior o posterior a la suya no iba a ser ingresado en Hacienda o que esa conducta obedeciera a su proceder negligente.
Frente a ello, el gran esfuerzo administrativo desplegado por la Inspección pone de manifiesto que la entidad no puede acreditar materialmente las operaciones de venta intracomunitarias de los productos cosméticos, ya que no tiene relación personal alguna con las entidades intracomunitarias a las que afirma vende las mercancías, y, exporta a entidades con las que no contacta, lo cual tiene que generar, al menos, una situación de duda y de falta de fiabilidad.
No ayudan otras circunstancias como la que versa sobre el número de unidades de productos vendidos -ya que existe una correlación perfecta entre compras y ventas, sin que se haya detectado ningún stock de mercancías como resultado del entramado societario-, o la de que los cobros y pagos se realizan casi de manera simultánea -lo cual es una práctica inexistente en el mundo comercial-.
Como se acaba de señalar, el Tribunal Supremo ha señalado que las relaciones entre comerciantes son y deben ser especialmente intensas y personificadas : «las relaciones entre comerciantes exigen que estos conozcan recíprocamente los medios materiales y personales de que cada uno de ellos dispone, pues sólo ese conocimiento puede facilitar la confianza en el tráfico mercantil que la actividad comercial requiere. Es decir, un ordenado y diligente comerciante ha de comprobar, por su propio interés, cuáles son las características de los comerciantes con quienes establece relaciones comerciales» [Vid., STS, de 23 de mayo de 2012].