No son deducibles en el IS los seguros de salarios de administradores y socios si exigen su permanencia en la empresa
Una entidad contrató unas pólizas de seguros a favor de sus socios-administradores. Las pólizas crean un sistema retributivo que garantiza el pago diferido de salarios, ligado a un acuerdo sobre productividad, antigüedad o permanencia. La entidad imputó como gasto el importe de la totalidad de las primas en el ejercicio en que vencía la obligación de pago. Es necesario actuar con cautela para evitar que se deduzcan pagos como “gastos de personal” que en realidad son “dividendos”. No existe constancia de que las cantidades pagadas a los administradores se correspondan con servicios realmente prestados. No se trata de una retribución salarial, puesto que se condiciona solo a la permanencia en la empresa y no se puede decir que retribuya trabajo alguno. Se considera retribución de los fondos propios no deducible. La entidad imputó el gasto por las primas satisfechas no en los periodos de su pago sino en el del vencimiento del pago de la prestación a favor de los beneficiarios. Se trata de una retribución de los fondos propios no deducible, pues no se ha demostrado que las pólizas fueran contratadas en razón a servicios prestados por los administradores.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de octubre de 2017, recurso n.º 166/2016)