El Supremo determinará si el carácter rogado de los beneficios fiscales del régimen de las fundaciones y entidades de la Ley 49/2002 es por Ayuntamiento o por tributo
Los términos del debate dirimido en los autos –si la comunicación dirigida por una entidad respecto del IAE es extensible al IBI recaudado por el mismo Ayuntamiento-, hacen plantearse al Tribunal Supremo la duda de si, interpretando el art 14.1, en relación con el 15.1 y 4 Ley 49/2002 (Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo), el citado art. 15.4 impone de forma reglada a los Ayuntamientos la aplicación de la exención en los tributos de su competencia señalados a tal efecto en dicha Ley a partir de la estricta comunicación al órgano competente, poniendo en conocimiento de éste la opción efectiva por la aplicación del régimen fiscal especial previsto para las entidades sin fines lucrativos o, si por el contrario, se entiende como una situación cuyo reconocimiento debe interesarse por el sujeto pasivo de manera nominal, individualizada y detallada respecto de todos y cada uno de los Impuestos a los que afecta, aunque se verificase en un solo escrito.
(Tribunal Supremo, de 19 enero de 2018, recurso n.º 4950/2017)