Los beneficios fiscales asociados a la transmisión de la empresa familiar requieren la residencia fiscal del transmitente o su vinculación real con España
No tributar en el IP por obligación personal o real privaría a sus adquirentes de la tributación beneficiada de ese Impuesto y por extensión del ISD
La consulta de la Dirección General de Tributos, de 15 de diciembre de 2016, tiene como fondo la tributación de una donación de participaciones de una entidad no residente, adquirida por una persona física residente en España, a la que se deniega la reducción del Impuesto sobre Donaciones bajo el argumento de que su padre –donante- no era residente en España.
Efectivamente, el donante cumplía con todos los requisitos establecidos en el art. 20.6 Ley 29/1987 (Ley ISD), entre ellos los establecidos para que resulte aplicable la exención de las participaciones en el Impuesto sobre el Patrimonio -titular de la mayoría del capital social de la entidad a la que pertenecen las participaciones a donar, miembro de su consejo de administración y en la que ejercía, como presidente, funciones directivas por las que percibía el total de sus remuneraciones-. Sin embargo, la circunstancia de que residiera en el extranjero hace inoperativa, según señala la DGT, la exención en el IP y por extensión la reducción de la donación en el ISD, por cuanto la no residencia del donante supondría que no estaría obligado a tributar ni por obligación personal ni real en el Impuesto sobre el Patrimonio, lo que de facto supondría la privación del beneficio en el ISD.
Así las cosas, más allá de requisitos puntuales, la propia dinámica e implementación de los impuestos de nuestro sistema tributario ha operado como freno al acceso de estos contribuyentes a estos beneficios fiscales. También es cierto, y no hay que perderlo de vista, que el origen y sentido de los mismos es el de favorecer una operación, la transmisión de la pequeña empresa -se entiende, radicada en territorio nacional-, no el de beneficiar a un colectivo de contribuyentes.
Y la consulta también argumenta sobre una segunda cuestión de interés, que tiene que ver con el régimen de trabajadores desplazados del IRPF. En efecto, se señala que el acogimiento a este régimen especial del IRPF no afecta a su tributación –por obligación personal/real- en el ISD.
Recuerda la DGT que quienes optan por acogerse al régimen especial del art. 93 Ley 35/2006 (Ley IRPF) son personas físicas que se desplazan efectivamente a territorio español para residir en dicho territorio, como consecuencia de lo cual adquieren su residencia fiscal en España, y que continúan manteniendo su condición de contribuyentes a efectos del IRPF; simplemente a efectos de su tributación, determinan su deuda tributaria con arreglo a las normas establecidas en el RDLeg. 5/2004 (TR Ley IRNR) para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, con ciertas especialidades.
Por otro lado, recuerda, cuando el legislador ha querido que el trato favorable de este régimen les resulte aplicable a los contribuyentes por otros impuestos, como el Impuesto sobre el Patrimonio, así lo ha establecido –“El contribuyente que opte por la tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes quedará sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio”, ex art. 93.1 Ley 35/2006 (Ley IRPF)-. Así las cosas, puesto que respecto del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no hay previsión, el acogimiento al régimen especial del IRPF no afectará a la tributación del ISD del sujeto pasivo del Impuesto –donatario en este caso-, que tendrá lugar por obligación personal, de acuerdo con lo previsto en el art. 6 Ley 29/1987 Ley 29/1987 (Ley ISD).