En el IIVTNU no solo se discute la inexistencia de incremento del valor de los terrenos
Aunque la inexistencia de incremento de valor del terreno es la cuestión más discutida y sin duda la más importante en las numerosas causas que se vienen resolviendo acerca del IIVTNU, coloquialmente conocido como plusvalía, existen otros muchos aspectos de este tributo que los contribuyentes están cuestionando ante los tribunales
Sobre el tema estrella, la inexistencia del incremento de valor del terreno y más concretamente, debido a la imposibilidad de su determinación, se pronuncia el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Las Palmas en su sentencia de 29 de enero de 2018, que no admite otra solución distinta a la anulación de las liquidaciones y reitera la necesidad de que el legislador reformule el impuesto.
En otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de noviembre de 2017, se aborda el tema del devengo del impuesto anulando el precepto de la ordenanza aplicado en las liquidaciones impugnadas.
Finalmente, la sentencia de 23 de noviembre de 2017 del Tribunal superior de Justicia de Extremadura, confirma la liquidación girada por el Ayuntamiento ya que considera que existe incremento de valor del suelo derivado de la actividad urbanizadora del sujeto pasivo.
En la sentencia de 29 de enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 6 de Las Palmas la jueza considera que la única solución respetuosa con la STC 59/2017 (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017) las liquidaciones impugnadas que se derivan de la adquisición giradas a la recurrente como consecuencia de la adquisición, por sucesión mortis causa, de varios inmuebles es anularlas y condenar al consistorio a devolver las cantidades abonadas por las liquidaciones practicadas más los intereses de demora. Y ello porque no nos encontramos realmente ante un fallo interpretativo, pues la sentencia del Tribunal Constitucional no señala que los preceptos son constitucionales si se interpretan de tal o cual modo, sino que aquella directamente los ha expulsado del ordenamiento jurídico ex origine. Por tanto, ha desaparecido la definición de la base imponible del tributo y la posibilidad de cálculo del valor del terreno en el momento del devengo. La sentencia del Tribunal Constitucional ha rechazado una interpretación salvadora de los preceptos legales expulsados del ordenamiento jurídico ex origine, negando la posibilidad de que los órganos judiciales reconstruyan la norma y puedan bien determinar la existencia o no de incremento de valor, bien fijar los elementos de la base imponible, los periodos y los porcentajes correspondientes, al considerar esta posibilidad contraria a los principios de seguridad jurídica, reserva de ley en materia tributaria y al principio de igualdad. Finalmente entiende la juzgadora que la expresión de la Sentencia del Tribunal Constitucional «son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor» no está dirigida a los órganos judiciales, sino al legislador, quien, habiendo sido declarado constitucional el tributo de la plusvalía en sí, debe proceder a su regulación de tal manera que se ajuste a la constitucionalidad y únicamente someta a tributación supuestos de incremento de valor.
En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 15 de noviembre de 2017 se declara la nulidad del precepto de la ordenanza cuestionado por el hecho de establecer un momento del devengo del IIVTNU distinto al previsto en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales. Se confirma así la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo de Teruel y declarar la nulidad de las resoluciones del Ayuntamiento impugnadas, por las que se practicó liquidación por IIVTNU, por entender que había prescrito la acción de la Administración para liquidar. El devengo del Impuesto en el caso de transmisión mortis causa de los bienes o derechos tiene lugar en el momento del fallecimiento del causante, de manera que al establecer el precepto discutido que el devengo se produce en el momento en el que los herederos acepten formalmente la herencia, este resulta contrario a las normas legales de rango superior, resulta inequívocamente ilegal y así procede declararlo.
Finalmente, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de noviembre de 2017 confirma la liquidación impugnada, pues considera que La STC 59/2017 (Vid., STC, n.º 59/2017, de 11 de mayo de 2017) señala que el IIVTNU no es contrario al texto constitucional en su configuración actual, sino solo en aquellos supuestos en los que somete a tributación situaciones inexpresivas de capacidad económica. Dando por sentado la existencia de incremento de valor que se ha puesto de relieve en la trasmisión, la cuestión a determinar es si debe tenerse en consideración los gastos realizados por la parte a fin de consolidar el proceso urbanístico. En este caso se da el supuesto de hecho necesario -el incremento- y no nos situamos ante la situación que contempla el Tribunal Constitucional y referida a una situación inexpresiva de capacidad. La Sala considera que lo importante en esencia, no es quién haya dado valor al suelo, sino si efectivamente ese suelo ha incrementado su valor. Por tanto, una vez que se demuestra la existencia de incremento valorativo a consecuencia de la transmisión, el hecho imponible se cumple, sin que puedan considerarse los gastos invertidos en ese incremento, a los efectos de «compensar» el valor.