¿Hay una indemnización mínima obligatoria con derecho a la exención en el IRPF asociada a los contratos de alta dirección?. El TS acepta dirimir entre la doctrina social y la contenciosa
La sentencia de la Sala Cuarta –de lo Social- del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2014, dictada en recurso de casación para la unificación de doctrina, señaló que la indemnización de siete días de salario por año trabajado, con el límite de seis mensualidades, asociada a la extinción de la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección por desistimiento del empresario, ha de ser considerada como indemnización mínima obligatoria incluso en los casos de pacto expreso que excluya toda indemnización por cese.
Pues bien, en la sentencia recurrida en este caso, la Audiencia Nacional -Sala de lo Contencioso Administrativo- señaló que no puede desconocerse que las sentencias dictadas en recursos de casación para unificación de doctrina por la Sala competente por razón de la materia tienen una fuerza expansiva especialmente intensa, derivada de la naturaleza misma del recurso, por la que se sintió vinculada y que le hizo entender aplicable la exención en el IRPF a ese tipo de indemnizaciones.
Ahora el Abogado del Estado se levanta en recurso, que admite a trámite el Tribunal Supremo, al entender que sobre esta concreta cuestión jurídica, no existe jurisprudencia, porque la existente no analiza la incidencia de la doctrina sentada por la Sala de lo Social en la sentencia de 22 de abril de 2014, lo que hace conveniente ratificar, matizar, precisar o, en su caso, cambiar la jurisprudencia ya existente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
(Tribunal Supremo, de 25 de octubre de 2017, recurso n.º 2727/2017)