Recargo por declaración extemporánea presentada para corregir una deducción por inversiones en el IS aplicada indebidamente
La entidad alega que no procede el recargo por declaración extemporánea porque la finalidad fue la de adelantar el pago de sus obligaciones tributarias y no generar intereses de demora y que la pérdida sobrevenida de uno de los requisitos para la aplicación de la deducción por inversiones en el medioambiente no puede ser merecedora del recargo (Vid., SAN de 20 de marzo de 2011, recurso n.º141/200). Sin embargo, la presentación de la declaración complementaria estuvo relacionada con una comprobación limitada que concluyó la improcedencia de la deducción, si bien fue declarada caducada. La entidad nunca tuvo derecho a practicar la deducción porque la documentación aportada resultó insuficiente para acreditar la inversión. No hay, por tanto, pérdida sobrevenida del derecho a la deducción por lo que no puede aplicar la regularización de la cuota más los intereses en la autoliquidación del ejercicio en que se incumple el requisito, sino que lo procedente es la presentación de la declaración complementaria con exigencia del recargo por presentación extemporánea, pues al haber caducado el procedimiento de comprobación limitada no cabe entender que existiese un requerimiento previo.
(Audiencia Nacional , de 8 de noviembre de 2017, recurso n.º 21/2016)