¿El principio de igualdad obliga a la Administración a extender de oficio los efectos de la anulación de una liquidación a situaciones idénticas?
Cuestiones de forma impiden que el Tribunal Supremo forme jurisprudencia sobre esta cuestión, pero aprovecha esta sentencia el hecho de que el Alto Tribunal no niegue la posibilidad. Dicho de otro modo, el argumento está en el aire y sigue siendo aprovechable para procedimientos futuros; sin embargo, y lamentablemente, no podemos hablar de jurisprudencia en la materia.
La cuestión concreta que se analiza es la de si en casos con idéntica situación material –imaginemos, como en el caso de autos, dos liquidaciones por ISD sobre un mismo bien inmueble, cuya valoración se ha removido mediante comprobación de valores- la Administración debe de oficio extender los efectos del mejor tratamiento en uno de los casos a los demás idénticos a él.
El freno a la formación de jurisprudencia en la materia ha venido provocado por el hecho de que este argumento no ha partido de las partes implicadas –los herederos comprobados- sino del Tribunal de instancia –TSJ de Galicia-, a quien se le ha “ocurrido” resolver la injusticia material que supone el diferente tratamiento de ambos herederos –uno debe pagar la liquidación derivada de la comprobación, mientras que el otro no porque consigue su anulación en vía de recurso- motu proprio, más allá del objeto del recurso, del principio de congruencia de la sentencia y del carácter revisor de la jurisprudencia contencioso-administrativa.
A la espera quedamos de que el argumento surja de nuevo en el devenir judicial para que de nuevo, y sin obstáculos procedimentales, el Tribunal Supremo pueda por fin formar jurisprudencia.
(Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2018, recurso n.º 122/2016)