La responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la discriminación de las herencias transfronterizas se amplía a los residentes en terceros Estados
El Tribunal Supremo ha ampliado el ámbito objetivo de la responsabilidad a estos contribuyentes, al extender los efectos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 a los ciudadanos residentes en países extracomunitarios, con base en que una sentencia posterior, de 17 de octubre de 2013, que aplicó su espíritu a un residente en Suiza, país extracomunitario -como Canadá, que es el Estado en que reside la recurrente-, respecto del impuesto sobre sucesiones que debía pagar a costa de un inmueble sito en Alemania.
La Administración no ha planteado la posibilidad de que la restricción a la libre circulación que resulta de la normativa española, respecto de la recurrente, por su residencia en un tercer país, pueda resultar justificada por alguna excepción a ese principio general en los términos que señala el Tribunal de Justicia.
Y un último apunte, el hecho de que por la sola circunstancia de que, siendo residente en un país extracomunitario, no le era de aplicación la doctrina y declaración efectuada por la sentencia de 3 de septiembre de 2014, desvirtúa el planteamiento de la Administración sobre la inadmisión por extemporaneidad de la reclamación por responsabilidad patrimonial.
(Tribunal Supremo, de 19 de febrero de 2018, recurso n.º 62/2017)