El TS deberá pronunciarse sobre la extrafiscalidad del Impuesto valenciano sobre Actividades que incidan sobre el Medio Ambiente al coincidir con el IVPEE y el IAE
El Tribunal Supremo deberá dirimir si el Impuesto sobre actividades que Inciden en el Medio Ambiente de la Comunidad Valenciana, respeta o no los límites del art. 6 LOFCA y si afecta o no a las competencias atribuidas al Estado en la Constitución, despejando las dudas sobre la constitucionalidad de la Ley autonómica 10/2012, previo planteamiento, si fuera necesario, de la cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Las cuestiones sobre la posible inconstitucionalidad del tributo concernido se refieren en particular a la doble imposición respecto del IVPEE, del IAE y por poder afectar a las competencias atribuidas al Estado en nuestra Constitución. Respecto a la posible coincidencia con el IVPEE la sentencia declara que la hipotética inconstitucionalidad por doble imposición sería predicable, en su caso, no del Impuesto sobre actividades que Inciden en el Medio Ambiente, sino del IVPEE, introducido por la posterior Ley 15/2012 (Medidas fiscales para la sostenibilidad energética). La sentencia de instancia considera que el impuesto valenciano no coincide con el IAE, reconociendo que la finalidad perseguida no es meramente recaudadora, sino de desincentivación de determinadas actividades de producción de energía eléctrica que inciden desfavorablemente en el medio ambiente. Por último la sentencia impugnada rechazó el último motivo alegado sobre la injerencia por parte de la Comunidad Autónoma Valenciana en la "legislación básica en materia de medio ambiente" ni sobre "las bases del régimen energético" dado que este tributo, como otros análogos, no afecta a las posiciones jurídicas unitarias mínimas a establecer por el Estado sobre una y otra materia.
(Tribunal Supremo, de 12 de febrero de 2018, recurso n.º 5260/2018)