Operaciones vinculadas: a la espera de que se fije jurisprudencia sobre la compatibilidad de su régimen sancionador y el general de la LGT cuando no se incumplen las obligaciones documentales
En el supuesto de autos, la Sala de instancia –TSJ de Madrid- confirma la sanción impuesta por la Administración tributaria en aplicación del art. 191 Ley 58/2003 (LGT) al haberse valorado las operaciones litigiosas por un valor inferior al de mercado, con el consiguiente menor ingreso del debido, obviando que,al tratarse de operaciones vinculadas, cuando no se hayan incumplido las obligaciones de documentación a que se refiere dicho precepto -como es el caso-, no es posible -en opinión del recurrente- imponer la sanción por dejar de ingresar la deuda tributaria prevista en ese art. 191 LGT –art. 16.10.4º RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS)-.
A la vista de ello, la cuestión que suscita el presente recurso de casación consiste en determinar si, no habiéndose incumplido las obligaciones específicas de documentación exigidas en relación con las operaciones vinculadas, las correcciones efectuadas por la Administración tributaria respecto de las mismas de las que se derive una falta de ingreso, le permiten sancionar al obligado tributario conforme a lo previsto en ese art. 191 LGT.
Tal cuestión presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia, según el Tribunal Supremo, porque la norma que sustenta la razón de decidir de la sentencia discutida no ha sido nunca interpretada para una situación de hecho como la contemplada en el litigio por su parte, siendo susceptible de afectar a un gran número de situaciones, trascendiendo del caso objeto del proceso, lo que hace conveniente un pronunciamiento que la esclarezca, razón por la cual admite a trámite el recurso planteado.
(Tribunal Supremo, de 7 de febrero de 2018, recurso n.º4561/2017)