No se puede aceptar una modificación de la base imponible del IVA con base en un documento privado que modifica una escritura pública
La Audiencia Nacional recuerda que, en aplicación de las normas contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil -a la que expresamente se remite la Ley 58/2003 (LGT)-, si bien las partes pueden modificar convencionalmente el precio de una operación en documento privado, esa alteración no surte efectos frente a un tercero como es la Hacienda Pública y respecto al consignado inicialmente en escritura pública.
En efecto, los documentos públicos y privados no impugnados tienen idéntica eficacia probatoria ante las partes, si bien los documentos privados no impugnados sólo producen efectos entre las partes que lo han suscrito y los documentos públicos, en virtud de la fe pública inherente a la intervención de notario, producen efectos frente a terceros de la fecha y del hecho que motiva su otorgamiento. Por otro lado, si bien es cierto que la compraventa no requiere de ninguna formalidad específica -salvo la elevación a escritura pública para que dicho título pueda acceder al registro de la Propiedad como mecanismo de garantía frente a terceros-, los gastos derivados de una nueva escritura para modificar el precio -que se citan como justificación para no otorgarla- podían haberse evitado incorporando la condición estipulada en el contrato privado a la propia escritura pública, lo que no se quiso hacer.
Finalmente, no puede aceptarse el argumento de que la disminución de la base imponible del IVA repercutido en la empresa transmitente implica una disminución de IVA soportado en la empresa adquiriente por la misma cuantía teniendo un efecto neutro para Hacienda, pues bastaría el pacto bilateral entre transmitente y adquirente para modificar la base imponible de la operación declarada en la escritura pública conforme a la cual se liquida el IVA de la operación.
(Audiencia Nacional, de 6 de marzo de 2018, recurso n.º 115/2016)