Las adjudicaciones de bienes en la disolución de una comunidad de bienes que ha sido sujeto pasivo del IVA son entregas de bienes sometidas al impuesto
A la vista de la jurisprudencia del TJUE -que ha de ser respetada por encima de interpretaciones civilistas internas de los Estados- se ha de poner en tela de juicio una interpretación como la sostenida en la sentencia recurrida que, sustentándose en dos pronunciamientos anteriores del Tribunal Supremo, pivota sobre la noción de propiedad y de su transmisión en nuestro Derecho Civil, considerando que la disolución de una comunidad de bienes y la adjudicación de un concreta cuota sobre determinados bienes como concreción de la cuota ideal hasta entonces existente no constituye un acto traslativo del dominio.
Y es que, teniendo en cuenta que la noción de "entrega de bienes" como hecho imponible del IVA es un concepto autónomo del Derecho de la Unión Europea que no puede concretarse atendiendo a las peculiaridades de los Derechos civiles domésticos y la asimilación a esa noción de la tenencia o la entrega de bienes con ocasión del cese de la actividad de un sujeto pasivo cuya adquisición dio lugar a la deducción de la cuota en su momento repercutida, se ha de concluir que está sujeta al IVA la asignación a los comuneros de concretas cuotas de participación sobre los bienes resultantes de la disolución y liquidación de una comunidad de bienes que era sujeto pasivo del IVA, bienes cuya adquisición dio lugar en su momento a la deducción de las cuotas soportadas.
(Tribunal Supremo, de 7 de marzo de 2018, recurso n.º 1536/2017)