A la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión del 50% en pleno dominio de una vivienda se le puede aplicar la exención por reinversión en rentas vitalicias aun cuando la transmisión del otro 50% en usufructo genere pérdida
El contribuyente, mayor de 65 años, adquiere el pleno dominio del 50% indiviso sobre un inmueble y el usufructo sobre el otro 50%, adquiridos uno y otro derecho en distintos momentos. Manifiesta que la venta de la parte de la que ostenta el pleno dominio le genera una ganancia patrimonial, mientras que la transmisión del usufructo ha generado una pérdida patrimonial. Tiene intención de contratar una renta vitalicia con el fin de, conforme con el art. 38.3 Ley 35/2006 (Ley IRPF), exonerar de gravamen la ganancia patrimonial obtenida.
Teniendo en cuenta que el pleno dominio de una parte del inmueble y el usufructo de otra parte constituyen elementos patrimoniales independientes, y por tanto, que su transmisión dará lugar a distintas variantes: en caso de obtener una ganancia patrimonial por la transmisión de uno de los elementos patrimoniales y en el otro una pérdida patrimonial, u obteniendo ganancias patrimoniales por la transmisión de ambos elementos patrimoniales, el contribuyente podrá aplicar la exención respecto de la ganancia obtenida por uno de ellos, por lo que el importe que debe destinarse a constituir una renta vitalicia será el importe obtenido por la transmisión del elemento de que se trate, minorado en los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos.
En el presente caso, en el que por la transmisión del pleno dominio se obtiene una ganancia patrimonial, y por el del usufructo se genera una pérdida patrimonial, el importe que el contribuyente debe destinar a constituir la renta vitalicia será, únicamente, el importe obtenido por la transmisión correspondiente al elemento patrimonial que genera la ganancia patrimonial (el pleno dominio del 50%), minorado en los gastos y tributos inherentes a su transmisión satisfechos por él.