La rectificación de una factura posterior a la caducidad del plazo para que quien soportó el IVA se lo deduzca, no le priva de su crédito por el impuesto
A raíz de una inspección fiscal que tuvo lugar en 2011, la Administración tributaria portuguesa practicó liquidaciones complementarias de IVA relativas a entregas de bienes realizadas entre el mes de febrero de 2008 y el mes de mayo de 2010 para las que se había aplicado equivocadamente el tipo de IVA reducido en vez del tipo normal. La entidad inspeccionada procedió entonces a una regularización del IVA, abonando el impuesto adicional y emitiendo notas de adeudo que, según el órgano jurisdiccional remitente, constituyen documentos rectificativos de las facturas iniciales.
En tales circunstancias, para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, resulta que a la entidad que soportó ese IVA le resultó objetivamente imposible ejercer su derecho a deducción antes de la regularización, ya que no dispuso antes de los documentos rectificativos de las facturas iniciales ni sabía que se adeudaba un IVA adicional. En efecto, solamente tras esta regularización se reunieron los requisitos materiales y formales que dan derecho a deducción del IVA y, por lo tanto, podía solicitar que se le liberara de la carga del IVA devengado o pagado de conformidad con la Directiva del IVA y con el principio de neutralidad fiscal.
Pues bien, por no haber mostrado falta de diligencia antes de recibir la reclamación del pago y además por la inexistencia de abuso o de colusión fraudulenta con la entidad que le repercutió el Impuesto, no puede oponérsele impidiéndole el ejercicio del derecho a la devolución del IVA un plazo de prescripción que se inició a partir de la fecha de emisión de las facturas iniciales y que, para algunas operaciones, habría expirado antes de esa regularización.
(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 12 de abril de 2018, asunto n.º C-8/17)