El ISD se devenga con la verificación de la condición por el albacea y no a la muerte de la sustituida
El Tribunal considera que el ISD se devenga en el momento en el que el albacea verifica la condición impuesta por la causante al instituir heredera de su hija incapaz a su hermana a condición de que la cuidase y no a la muerte de la sustituida.
El Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, en su sentencia de 1 de febrero de 2018 considera que las limitaciones derivadas de la condición impuesta por la testadora se despejan en el momento en que se tiene por cumplida la condición, a saber, el fallecimiento de la sustituida y el hecho de que esta hubiere sido atendida y cuidada por la obligada, su hermana. Ese cumplimiento, considera esta Sala, se produce el día en que el albacea designado tiene por cumplida la condición. Ese día se conoce o si se ha atendido a las condiciones impuestas, a saber, que se le hayan prestado las atenciones y cuidados exigidos por la testadora como buena hermana.
La resolución impugnada señala que, la condición desaparece cuando fallece la sustituida que es cuando cesa la obligación de cuidado y atención de la hermana capaz con respecto a la incapaz. Sin embargo esta Sala considera que la verificación realizada por el albacea a posteriori es la constatación que la propia cláusula testamentaria refiere de manera directa como elemento determinante de que la condición se cumplió y añadida a las funciones propias de los albaceas contadores y partidores y por tanto determina el devengo del ISD.
La madre instituyó heredera de su hija incapaz a su hermana, a condición de que la cuidara y atendiera, condición que debía ser constatada en relación a su cumplimiento por el albacea testamentario, planteándose en este litigio el problema del momento del devengo del impuesto de sucesiones generado con el fallecimiento de la incapaz, del cumplimiento de la condición impuesta y en consecuencia del momento de liquidación del tributo. Las limitaciones derivadas de la condición impuesta por la testadora se despejan en el momento en que se tiene por cumplida la condición, a saber, el fallecimiento de la sustituida y el hecho de que esta hubiere sido atendida y cuidada por la obligada, su hermana. Ese cumplimiento, considera esta Sala, se produce el día en que el albacea designado tiene por cumplida la condición.
La declaración se presentó una vez que había transcurrido el plazo máximo de 6 meses para presentar la autoliquidación del devengo del impuesto desde el fallecimiento de la causante pero no desde que se tuvo por cumplida de la condición y consiguiente desaparición del limitación, hasta entonces existente, lo que dio lugar a la indebida exigencia del recargo, ya que la autoliquidación ha de reputarse como presentada en plazo.