No es deducible la provisión por créditos litigiosos derivada de la impugnación de la indemnización por expropiación forzosa
No es deducible la provisión por crédito litigioso dotada por la entidad que fue objeto de expropiación de un terreno al recibir parte del justiprecio fijado, bien por el Jurado de Expropiación, bien por un Tribunal. La imputación temporal de la indemnización se produce cuando se declare firme la resolución correspondiente, ya sea porque se dicte sentencia definitiva o porque el expropiante se conforme con la decisión (Vid., STS de 12 de julio de 2017, recurso n.º 1647/2016). Por otro lado, a efectos de la determinación de la base de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios los intereses de demora recibidos por la expropiación no forman parte de la base de la deducción, pese a lo que resolvió la STS de 29 de abril de 2013, recurso n.º 5089/2011 que admitió la inclusión de los intereses para la determinación del beneficio por reinversión es una sentencia aislada, por lo que no existe jurisprudencia.
(Audiencia Nacional, de 12 de enero de 2018, recurso n.º 642/2016)