El Supremo resolverá si antes de la Ley 2/2010 procedía aplicar nuestro régimen interno de tributación a las IIC residentes en otros Estados de la UE
Se admite el recurso interpuesto con el fin de que el Tribunal determine si, con el fin de evitar un tratamiento fiscal discriminatorio restrictivo de la libre circulación de capitales y, por tanto, contrario al Derecho de la Unión Europea, los dividendos percibidos en España por OICVM no residentes sin establecimiento permanente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 2/2010 (Trasposición de determinadas Directivas en el ámbito de la imposición indirecta y modificación de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para adaptarla a la normativa comunitaria), han de ser sometidos al mismo tipo de gravamen que el previsto para las instituciones de inversión colectiva residentes en territorio español.
El Tribunal asume que la respuesta a esta cuestión con interés casacional objetivo requerirá decidir, en su caso, cuándo ha de entenderse producida la discriminación contraria al Derecho de la Unión Europea, cómo debe ser corregida en aplicación de los principios de equivalencia, efectividad y leal cooperación y cuál es el procedimiento tributario idóneo para lograrlo.
(Tribunal Supremo, de 9 de abril de 2018, recurso n.º 5822/2017)