¿Es el SII un primer paso hacia un acceso total de la Agencia Tributaria a la información contable de las empresas?
La Agencia Tributaria en el marco de una inspección puede tener acceso a los ordenadores de una empresa y extraer la información contable que precise. La Ley General Tributaria en su artículo 142.2 otorga al inspector de Hacienda el acceso a las empresas con la mera autorización administrativa del delegado de zona de la AEAT, aunque existen ciertas limitaciones para acceder a las zonas no abiertas al público, que los inspectores pueden solventar con una orden judicial.
Además, si se producen incoherencias en las declaraciones tributarias, la Agencia Tributaria también puede acceder a los movimientos bancarios en el marco de una inspección.
En relación con las empresas públicas, hace dos años desde la Generalitat Valenciana se anunciaba que se arbitrarían los mecanismos necesarios para que desde la Conselleria “se tenga acceso directo a la contabilidad de las empresas que forman parte del sector público de la Generalitat”.
El Suministro Inmediato de Información (SII) ha supuesto un importante paso hacia un mayor acceso a la información contable de las empresas, ya que con el acceso casi en tiempo real a las facturas emitidas y recibidas, la Agencia Tributaria ya controla la mayor parte de la información contable de las empresas.
Técnicamente, con la tecnología actual, Hacienda podría acceder en remoto a la contabilidad de cualquier empresa que estuviese conectada a internet y que facilite el acceso a la información contable.
¿Será en el futuro la Agencia Tributaria un gran hermano que controlará en tiempo real la información contable de las empresas?, ¿recibiremos mensajes emergentes indicándonos que la Agencia Tributaria está conectada a nuestro equipo?, ¿o por el contrario iremos más allá y un buen día nos encontraremos con la desaparición del dinero en efectivo y tributaremos inmediatamente con la realización de cada transacción monetaria sin que tengan que intermediar las empresas en la recaudación del IVA?
Mientras esperamos a ver qué nos depara el futuro, el SII ha venido para quedarse entre nosotros un tiempo, por lo que es conveniente familiarizarse con él, ya que cualquier día extenderá su aplicación a todas las pymes.
¿Cómo funciona el Sistema de Suministro Inmediato de Información (SII)?
Desde la implantación el pasado 1 de julio del nuevo sistema de llevanza de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (SII), aplicable de forma obligatoria a los sujetos pasivos del IVA cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, estos tienen la obligación de llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes libros registro:
- Libro registro de facturas expedidas. El plazo para enviar los registros de estas facturas es de 4 días naturales desde la expedición de estas, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, dicho plazo será de 8 días naturales.
- Libro registro de facturas recibidas. El plazo de comunicación es de 4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura y, en todo caso, antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes (período en que se deduce el IVA soportado). Se entiende que el registro contable de la factura se produce en la fecha de entrada en el sistema contable con independencia de la fecha reflejada en el asiento contable.
- Libro registro de bienes de inversión. Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
- Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias. En un plazo de 4 días naturales, desde el momento de inicio de la expedición o transporte o, en su caso, desde el momento de la recepción de los bienes a que se refieren.
Para ello, se deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos libros registro. Este envío de información se realiza por vía electrónica, concretamente mediante servicios web basados en el intercambio de mensajes XML.
El suministro de esta información se realizará conforme con los campos de registro aprobados por el ministro de Hacienda y Función Pública a través de la Orden Ministerial HFP/417/2017, de 12 de mayo, siendo solo necesario facilitar la información de estos campos de los registros de facturación, no el envío de las facturas.
Por otra parte, el SII conlleva para el contribuyente una reducción de las obligaciones formales, suprimiendo la obligación de presentación de los modelos 390, 340 y 347, y los datos fiscales suministrados serán una útil herramienta para la cumplimentación de las declaraciones de IVA, reduciendo errores y permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica.
Para los responsables de facturación y administración de las empresas, conocer el funcionamiento del nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información y de los requisitos e información que deben cumplir las facturas de la empresa para adecuarse al mismo es una faceta clave en el desempeño de su operativa diaria, al tiempo que un factor diferenciador entre profesionales que puede facilitar el acceso a un puesto de trabajo. El CEF.-, consciente de esta importancia imparte el Curso Monográfico sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) y Facturación para facilitar el acceso a esta información a todos los interesados.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)