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duda sobre depósito bancario

Buenos días, en el año 2007 obtuve unos intereses derivados de la apertura en 2006 de un depósito bancario (el típico plazo fijo), al efectuar las comprobaciones del borrador remitido por la Agencia Tributaria he podido comprobar que dicho depósito estaba SOLAMENTE a mi nombre y NO a nombre de los 2 tituales de la cuenta: mi mujer y yo(estoy casado en régimen de bienes gananciales), la pregunta es la siguiente:
¿puedo computar los intereses recibidos por el depósito como "ingresos comunes" o bien tengo que consignarlos tal y como hacienda me los ha reflejado en el borrador de la declaración, es decir, como atribuibles al único titular del depósito (declarante)?. Espero haberme explicado bien y gracias de antemano por su respuesta. Un cordial saludo.

Si los titulares de la cuenta son dos, los intereses hay que computárselos a ambos al 50%. El borrador de Hacienda n hya que respetarlo tal cual; lo que hay que declarar es la realidad.
No obstante, es conveniente que el banco os dé un justificante de que los intereses son a medias.

No me he expresado bien, quería decir que efectivamente el banco abrió el depósito a nombre de un solo titular (yo mismo) circunstancia ésta que pasó inadvertida para mí. La pregunta es si puesto que tengo en la actualidad junto con mi esposa un Regimen de bienes gananciales, puedo modificar el borrador en el sentido de incluir los intereses como "ingresos comunes" en lugar de como los ha reflejado la Agencia Tributaria en el borrador, es decir los ha incluido solamente en la declaración del "declarante" y no en la de mi cónyuge. Gracias y perdón por la confusión...

En la medida que ese depósito sea un bien ganancial, y no un bien privativo tuyo, el rendimiento producido tendría que declararse al 50%.

Para que te hagas un idea, en principio, el rendimiento habría que imputarse al titular del bien, conforme los criterios del Impuesto sobre el Patrimonio.

Por ello, si el depósito se declara 50% en el Impuesto sobre el Patrimonio, si somos coherentes, también tendríamos que imputar sus rendimientos al 50% en la declaración de la Renta.

Un saludo.

En consulta efectuada al número de atención general de la Agencia tributaria me dicen justo lo contrario, es decir que si el depósito el banco lo abrió solamente a nombre de un titular (uno de los cónyuges) NO se pueden computar como "COMUNES" los rendimientos derivados de dicho depósito y hay que consignarlos exclusivamente en la declaración del titular de dicha cuenta. Un saludo cordial.

Yo creo que no le he dicho todo lo contrario.

Justamente, lo he dicho que lo debe declarar el titular del bien.

De todas formas, no me fiaría mucho de número de información básica de la Agencia Tributaria. En épocas de campaña, suelen atender estudiantes, algunos de ellos, mejor preparados que otros.

Al fin al cabo, si declarando de una forma u otra no surgen grandes diferencias, declare lo que aparece en el borrador y no se complique la vida.