No procede la devolución del ITP y AJD si no se lleva a cabo el acuerdo societario acordado
El acuerdo societario de 2 de enero de 2015 es muy claro sobre los acuerdos adoptados. La disolución y liquidación simultánea de la sociedad, cese del administración único, nombramiento de liquidador único, aprobación del balance de liquidación, informe de liquidación y proyecto de división de del activo social, y distribución de los gastos de disolución. Tan claros son los acuerdos adoptados y la voluntad real de la sociedad que, después de elevados a públicos el 27 de marzo, se presentan las correspondientes autoliquidaciones sobre la base del balance de la sociedad, que fijaba el activo en un total de 629.429,90 euros, distribuyéndose entre los socios en función de sus respectivas cuotas, y se ingresa la cantidad correspondiente. La voluntad de la sociedad y la interpretación dada por ella y sus socios a los acuerdos adoptados no admite duda ninguna. El hecho de que, con posterioridad, la sociedad procediera a dejar sin efecto el acuerdo anterior no anula los efectos jurídicos, en este caso fiscales, derivados del mismo, tal y como se ha encargado expresamente de decir la ley reguladora del impuesto.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de febrero de 2018, recurso n.º 620/2017)