No procede la sanción por incumplimiento de la documentación de operaciones vinculadas si la Administración pudo comprobar y considerar correctos los valores declarados
Si el resultado de la comprobación de la Inspección fue que la declaración de la entidad era correcta y que las operaciones entre las entidades vinculadas se habían acordado según el valor de mercado, no cabe sancionar por infracción de la obligación de documentación, pese a que esta reunía una serie de deficiencias ( se refería a uno solo de los años en comprobación y fue realizada una vez iniciado el procedimiento inspector), pues el objetivo del régimen sancionador para este tipo de operaciones vinculadas está basado en la búsqueda de una mayor seguridad a las actuaciones de comprobación y en el caso examinado no hay lesión del bien jurídico protegido en la medida que la Administración pudo comprobar y estimar correctas las declaraciones presentadas.