El intercambio de monedas virtuales por otras como método de inversión se califica como permuta y da lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales
La DGT define las monedas virtuales como bienes inmateriales, computables por unidades o fracciones de unidades, que no son moneda de curso legal, que pueden ser intercambiados por otros bienes, incluyendo otras monedas virtuales, derechos o servicios, si se aceptan por la persona o entidad que transmite el bien o derecho o presta el servicio, y que pueden adquirirse o transmitirse generalmente a cambio de moneda de curso legal. El intercambio de una moneda virtual por otra moneda virtual constituye una permuta, que da lugar a una alteración en la composición del patrimonio, ya que se sustituye una cantidad de una moneda virtual por una cantidad de otra moneda virtual distinta que genera una variación en el valor del patrimonio, materializada en el valor de la moneda virtual que se adquiere en relación con el valor al que se obtuvo la moneda virtual que se entrega a cambio, calificándose como ganancia o pérdida patrimonial. La misma se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición del bien o derecho que se cede y el mayor de los dos siguientes: valor de mercado del bien o derecho entregado o valor de mercado del bien o derecho que se recibe a cambio. El valor de adquisición será el valor que haya tenido en cuenta el contribuyente como valor de transmisión en dicha permuta, y el valor de mercado es el que correspondería al precio acordado para su venta entre sujetos independientes en el momento de la permuta.
El importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales procedentes de las operaciones de permuta entre monedas virtuales diferentes, así como el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto en las transmisiones de las monedas virtuales a cambio de dinero, constituyen renta del ahorro, y se integran y compensan en la base imponible del ahorro.