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VIVIENDA HABITUAL

hola!
Es cierto que si teniendo un piso de protección oficial en el que vivo desde hace solo 6 meses, y la cual se considera mi vivienda habitual, puedo casarme y venderla sin tener que tener que devolver lo que en su día me deduje por los ingresos a la cuenta vivienda?
Tengo entendido que el contraer matrimonio es una de las excepciones a la ley de vivienda habitual por la que te impide venderla antes de los 3 años.
Me lo podéis asegurar
Tengo luego un plazo para comprar una nueva vivienda?
Gracias!!!

Estás en lo cierto. El matrimonio es de las circunstancias que la normativa entiende que necesariamente exige el cambio de domicilio, no perdiendo así la condición de vivienda habitual a efectos de aplicarte la deducción por adquisición de vivienda habitual.