Impuesto sobre sociedades 2017: plazo de presentación, tipo impositivo y principales novedades
El próximo 25 de julio es el último día para que la mayor parte de las empresas presenten el impuesto sobre sociedades, por lo que es conveniente saber qué cambia y qué no cambia con respecto al ejercicio anterior. En lo que respecta a las últimas novedades introducidas, el último año no ha sido muy pródigo en legislación en torno a esta figura tributaria, siendo las principales novedades tributarias las introducidas por el Real Decreto 1074/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (RIS).
En este real decreto, las novedades se dividen según su entrada en vigor, de manera que tenemos las siguientes:
- Las de aplicación para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2016, las cuales ya han tenido que aplicarse el año pasado, con la presentación del impuesto sobre sociedades del 2016.
- Las de aplicación con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Por otra parte, algunas de las medidas que se recogían en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, también fueron aplicables para ejercicios iniciados a partir de enero de 2016, como la inclusión como contribuyentes del impuesto sobre sociedades de las sociedades civiles con objeto mercantil, que dejaron de tributar en régimen de atribución de rentas.
En relación con el tipo general aplicable para el impuesto sobre sociedades del 2017, será el 25 %, el mismo que en el ejercicio 2016.
Novedades que ya afectaron al impuesto sobre sociedades del 2016
Las novedades que se introdujeron y que ya afectaron al impuesto sobre sociedades del 2016 sobre la modificación de la regulación de la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas fueron las siguientes:
Se modifica el ámbito subjetivo de las entidades que han de aportar información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas. Por un lado, se aclara la inclusión de los establecimientos permanentes en territorio español de entidades no residentes del grupo como supuesto obligado a aportar la documentación recogida en el artículo 14 del RIS.
Se incorpora como excepción a la obligación de aportar la información a las entidades dependientes o establecimientos permanentes en territorio español cuando el grupo multinacional haya designado, para que presente la referida información, a una entidad dependiente constitutiva del grupo que sea residente en un Estado miembro de la Unión Europea, o bien cuando la información haya sido ya presentada en su territorio de residencia fiscal por otra entidad no residente nombrada por el grupo como subrogada de la entidad matriz a efectos de dicha presentación. En el supuesto de que se trate de una entidad subrogada con residencia fiscal en un territorio fuera de la Unión Europea, se establece que deberá cumplir las condiciones previstas en el apartado 2 de la sección II del anexo III de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.
Se introduce la siguiente matización: en el caso de que existiendo varias entidades dependientes residentes en territorio español, una de ellas hubiera sido designada o nombrada por el grupo multinacional para presentar la información, será únicamente esta la obligada a dicha presentación.
Se especifica que en el supuesto de que la entidad no residente se negara a suministrar toda o parte de la información correspondiente al grupo a la entidad residente en territorio español o al establecimiento permanente en territorio español, estos presentarán la información de que dispongan y notificarán esta circunstancia a la Administración tributaria.
Modificación de la regulación de la información país por país. Se debe incorporar entre la información a aportar, además del importe de la cifra de capital, otros resultados no distribuidos en la fecha de conclusión del período impositivo, eliminando la referencia previa existente a otros fondos propios.
Nuevas obligaciones informativas, como consecuencia de la aprobación de la Orden HFP/816/2017, de 28 de agosto, por la que se aprueba el modelo 232 de declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Novedades en el IS con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018
Se dispone que en las operaciones realizadas en España por entidades aseguradoras domiciliadas en otro Estado miembro del Espacio Económico Europeo que operen en España en régimen de libre prestación de servicios, estará obligada a practicar retención o ingreso a cuenta la entidad aseguradora.
Se exceptúa de la obligación de retener respecto de las cantidades satisfechas por los fondos de pensiones abiertos como consecuencia del reintegro o movilización de participaciones de los fondos de pensiones inversores o de los planes de pensiones inversores.
En relación con la conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración tributaria, con efectos desde el 1 de enero de 2018, la conversión de dichos créditos deja de ser imperativa para convertirse en un derecho a favor del contribuyente.
Para todos aquellos profesionales que quieran conocer de forma clara, práctica y sencilla el impuesto sobre sociedades, además del Curso Monográfico del Impuesto sobre Sociedades, el CEF.- ha preparado el Curso de Verano del Impuesto sobre Sociedades 2018, con el objeto de satisfacer la gran demanda de interesados en formarse en esta figura tributaria.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero (CFO)