El pago de una deuda tributaria prescrita realizado para beneficiarse de la excusa absolutoria no es un ingreso reclamable con posterioridad
No es la primera vez que el Tribunal Supremo se manifiesta en estos términos, aunque sí la primera vez que lo hace en el entorno del nuevo recurso de casación que le habilita para fijar jurisprudencia: el aprovechamiento del diferente plazo de prescripción establecido para la exigencia de responsabilidad por deudas tributarias -4 años en vía administrativa y 5 años en vía penal- y la excusa absolutoria –que impide la imposición de una pena por delito contra la hacienda pública a quien regularice su situación antes de que le sea impuesta- no puede dar derecho a la devolución posterior -en concepto de ingreso indebido- de la cantidad regularizada porque, sencillamente, no es un ingreso indebido. Concluir lo contrario sería tanto como dar el beneplácito al abuso de Derecho, a una explotación de la norma en beneficio propio y en lesión a los intereses generales.
(Tribunal Supremo, 21 de mayo de 2018, recurso n.º 1528/2017)