El Supremo se desdice de su jurisprudencia anterior sobre la transmisión del ius delationis: sólo hay una transmisión
Siguiendo a la Sala Civil, modifica su jurisprudencia y entiende, como ella, que cuando una persona fallece sin haber aceptado/repudiado una herencia, su heredero no adquiere dos herencias
En una sentencia intensa, la de 5 de junio de 2018, el Tribunal Supremo nos repasa la doctrina civilista a la que sin tapujos se adhiere –al considerar que es de aplicación prejudicial y no devolutiva, como ella misma matiza- para terminar reconociendo que, en estos casos, en que se produce un doble fallecimiento –el de un primer causante y el de su heredero, que fallece sin haber aceptado ni repudiado la herencia del primero- los herederos del segundo causante no adquieren dos herencias sino una, al considerar que lo que se transmiten ambos causantes no es una herencia sino un derecho a aceptarla o rechazarla –ius delationis-, en tanto el primer heredero posteriormente fallecido no se ha posicionado respecto de la asunción de la herencia de su causante y, en consecuencia, sólo se produce un único devengo del Impuesto sobre Sucesiones.
Las personas que intervienen en este tipo de sucesión son las siguientes:
- El primer causante o, simplemente el causante, que es el que fallece en primer lugar.
- El segundo causante, a quien podemos llamar transmitente, que es el heredero del anterior que fallece después de éste, habiendo sido llamado a su herencia, pero sin aceptarla ni repudiarla -el transmitente puede ser llamado a la herencia del primer causante tanto por testamento como abintestato, pero siempre a título de heredero, no de legatario, pues el legado se adquiere ipso iure, mientras que el heredero sólo adquiere la herencia si la acepta expresa o tácitamente-.
- El transmisario, que es heredero del transmitente y que tiene la oportunidad de aceptar o repudiar la herencia del primer causante por virtud de lo establecido en el art. 1006 CC, pese a no haber sido llamado a dicha herencia.
La clave del viraje jurisprudencial se encuentra en la STS, de 11 de septiembre de 2013 de la Sala de lo Civil, conforme a la cual “el denominado derecho de transmisión previsto en el artículo 1006 del Código Civil no constituye, en ningún caso, una nueva delación hereditaria o fraccionamiento del ius delationis en curso de la herencia del causante que subsistiendo como tal, inalterado en su esencia y caracterización, transita o pasa al heredero trasmisario. No hay, por tanto, una doble transmisión sucesoria o sucesión propiamente dicha en el ius delationis, sino un mero efecto transmisivo del derecho o del poder de configuración jurídica como presupuesto necesario para hacer efectiva la legitimación para aceptar o repudiar la herencia que ex lege ostentan los herederos transmisarios; todo ello, dentro de la unidad orgánica y funcional del fenómeno sucesorio del causante de la herencia, de forma que aceptando la herencia del heredero transmitente, y ejercitando el ius delationis integrado en la misma, los herederos transmisarios sucederán directamente al causante de la herencia y en otra distinta sucesión al fallecido heredero transmitente”.
La aceptación de este criterio jurisprudencial obliga a la corrección de la doctrina previa de esta Sala, establecida en sentencias anteriores como las de 14 de diciembre de 2011 y de 25 de mayo de 2011, en las que el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, consideraba que había una doble transmisión y un doble devengo del Impuesto, doctrina que considera sobrepasada por la doctrina civilista a la que ahora se suma y que, curiosamente, se puso de manifiesto en un voto particular que contenía la primera de ellas.
Finalmente, señala que lo concluido en la sentencia, conforma jurisprudencia válida para las sucesiones mortis causa regidas, en el Derecho común, por el Código Civil, así como para aquellas otras producidas en comunidades que reconozcan en su Derecho civil común o especial el ius transmissionis de forma semejante.