¿Puede interpretarse que no gravar con un impuesto una operación está protegido por el principio de confianza legítima y que efectivamente no tributa?
Desde el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco se sentó una doctrina, a la que ahora ha puesto fin el Tribunal Supremo, que hizo saltar las alarmas por los graves perjuicios que ello podía suponer para el interés público.
El Tribunal de instancia señaló que el hecho de que la Administración tributaria no hubiera gravado con ningún impuesto –ITPO o IVA- las transmisiones de oro por parte de particulares a profesionales del sector, que posteriormente estos incluían en sus circuitos empresariales, daban una confianza al contribuyente en que efectivamente esas operaciones no tributaban y que posteriormente la Administración no tenía legitimidad para requerir.
Pues bien, la Diputación Foral afectada interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que ahora ha dictado sentencia señalando que la Administración Tributaria no puede exigir un tributo en relación con una determinada clase de operaciones o, en general, hechos imponibles, respecto de períodos anteriores no prescritos, cuando puedan identificarse actos o signos externos de esa misma Administración lo suficientemente concluyentes como para entender que el tributo en cuestión no debía ser exigido a tenor de la normativa vigente o de la jurisprudencia aplicable.
Dicho de otro modo, la declaración expresa y precisa de que la operación no está sujeta o la realización de actos indubitados que revelen un criterio claramente contrario a su sujeción impedirá a la Administración exigir el tributo con carácter retroactivo -en relación con momentos anteriores no afectados por la prescripción- a aquél en el que se cambió el criterio que antes se había manifestado expresa o tácitamente y que llevó al interesado a ajustar su comportamiento a esos actos propios.
No obstante, y esto es lo importante, la ausencia de regularización previa no determina que exista un acto tácito de reconocimiento del derecho del sujeto pasivo del tributo, pues tal circunstancia no constituye, si no va acompañada de otros actos concluyentes, un acto propio que provoque en el interesado la confianza en que su conducta es respaldada por el órgano competente de la Administración.
(Tribunal Supremo, de 13 de junio de 2018, recurso n.º 2800/2017)