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¿BENEFICIO FISCAL ARRENDADOR VIVIENDA HABITUAL?

He observado algo curioso en el programa de ayuda de la renta 2007 y en el efecto practico del resultado:

Se trata del rendimiento de inmuebles arrendados y la aplicación de las reducciones.

Entiendo que las nuevas medidas tratan de favorecer fiscalmente al propietario que arriende su propiedad como vivienda habitual como norma general y trata de favorecer todavía más cuando el arrendatario tiene una edad comprendida entre 18 y 35 años y ademas tiene unos ingresos por trabajo superiores a casi 7000 €, y que no otorga ningún beneficio fiscal si el alquiler no es como vivienda habitual. ¿He entendido bien?

Bueno pues si es asi, no entiendo que al cumplimentar el programa de ayuda del IRPF 2007 el apartado de estos rendimientos con los siguientes datos:

Ingresos: 4165 €
Gastos de financiación 11296,38
Otros gastos fiscalmente reducibles 5269,87

Bueno pues con estos datos el resultado práctico es el siguiente:

Cuando el alquiler es cumpliendo los requisitos de edad e ingresos el resultado de la casillaa 85 es -2634,94. En el caso de que esté alquilado como vivienda habitual a mayores de 35 años, el resultado de la casilla 85 es el mismo.

Pero si se tiene alquila en otras situaciones p.e. como vivienda para los empleados de una empresa, CURIOSO LO QUE OCURRE EN ESTE SUPUESTO, la casilla 85 da un resultado de
-5269,87.

En este caso parece que si se reune los requisitos que en teoría corresponde un beneficio fiscal importante, pues mira por donde este beneficio se convierte en "CASTIGO", ya que la casilla 85 que luego integra la base imponible se ve incrementada en un 100% con respecto a que si no se tuviera ningún beneficio fiscal.

¿A nadie le interesa la información que compartí hace unos días en relación con la reducción por rendimientos inmobiliarios por el alquiler de vivienda habitual?

Vuelvo a exponer la información, esta vez más esquematizada.

El PADRE a la hora de aplicar la reducción de los rendimientos por alquiler de vivienda habitual, cuando el resultado de la casilla 73 es negativo y sobre cuyo importe habría que aplicar el 50% de reducción, lo que hace el programa al trasladar los datos a la casilla 77, es incrementar el importe de esa casilla 73 mediante la división por dos de ese rendimiento negativo y por tanto aplica la reducción a favor de las arcas públicas y que si comparamos el resultado al introducir los mismos datos, pero con arrendamiento por otros conceptos distintos de vivienda habitual, el resultado de la casilla 73 (negativa) va íntegra a la casilla 77 y por tanto no aplica ninguna reducción, tal y como dice la ley.
He leído la ley y el reglamento del impuesto y en ningún lugar dice que cuando el rendimiento neto del arrendamieto de vivienda habitual sean negativo, la reducción será a favor de las arcas públicas, lo único que dice es que cuando corresponda una reducción del 100, si el rendimiento neto es negativo, la reducción será del 50%.

Me gustaría conocer la opinión de otros foristas.