Tratamiento fiscal de una vivienda que se quiere transmitir pero se encuentra ubicada en un inmueble destinado a la actividad hotelera
El contribuyente transmitió una vivienda que está situada en una parte determinada de las dependencias de un inmueble que está destinado al ejercicio de una actividad hotelera. El inmueble transmitido tiene una superficie total construida de 1.046 metros cuadrados, de los cuales 350 metros cuadrados fueron destinados de manera exclusiva a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Dentro del concepto de vivienda habitual regulado en el IRPF se incluye todo tipo de edificación, aun cuando ésta no cumpla con la normativa urbanística propia de la misma o se ubique en un suelo que no disponga de la calificación requerida para edificar, con independencia de la calificación que pudiera tener en el Registro de la Propiedad. Ahora bien, para que la edificación pueda ser considerada como vivienda habitual, ha de estar acondicionada o susceptible de ser acondicionada como vivienda, y reunir los requisitos de titularidad, residencia efectiva y permanencia por parte del contribuyente requeridos por la normativa del impuesto.
En consecuencia, en caso de que se cumplieran los requisitos del art. 33.4.b) de la Ley 35/2006 (Ley IRPF) -tener el contribuyente más de 65 años y que la vivienda en cuestión haya tenido en el momento de su transmisión, o en algún momento dentro de los dos años precedentes a dicha fecha, la consideración de habitual–, resultaría de aplicación la exención por transmisión de vivienda habitual por mayores de 65 años. Además, en el caso hipotético de que se transmitiera el edificio, sólo estaría exenta la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la transmisión que correspondería a la superficie de la vivienda, teniendo en cuenta además el porcentaje de titularidad jurídica del contribuyente en relación a dicha vivienda.