Los dividendos intragrupo procedentes de una reducción de capital para compensar pérdidas deben integrarse en la base imponible
No procede eliminar los dividendos de la base imponible a los que no procede aplicar la deducción por doble imposición prevista en el art. 30.4 TR Ley IS, entre ellos, los que se produzcan tras una reducción de capital, traspaso de la prima emisión o aportación de los socios para compensar pérdidas. Si con posterioridad se llevan a cabo ampliaciones de capital se podrá aplicar la deducción a partir de que se supere el importe de la reducción de capital para compensar pérdidas. No obstante, no procede la deducción si la ampliación se produjo mediante un flujo económico procedente de los socios, pues no ha habido tributación alguna en el IS. Por tanto, para aplicar la deducción y la eliminación se requiere que se trate de un supuesto de efectiva doble imposición. En principio la distribución de dividendos significa una “devolución indirecta de fondos propios”, por lo que no integrarían la base imponible, pero en el caso examinado la participación cambió de propietario tras las pérdidas y el saneamiento, pero antes de que se abonasen los dividendos, por lo que la cantidad percibida como dividendo no es recuperación de la inversión, sino beneficio por dividendo a integrar en la base. Para eliminar los dividendos debe ser aplicable la deducción por doble imposición y ésta solo procede si hubo tributación por el IS en la partida con cargo a la cual se reparte el dividendo. En el caso enjuiciado, el dividendo, aunque en principio se debería considerar como una “devolución indirecta de fondos propios”, y por tanto no debería integrarse en la base imponible, se integró en la base como consecuencia de que la participación cambió de propietario.
(Audiencia Nacional, de 22 de abril de 2018, recurso n.º 58/2015)