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Ganancia patrimonial reducida. A partir de febrero de 2006

Una vivienda es adquirida en diciembre de 1.998. Se vende en mayo de 2007. A partir de febrero de 2006, al parecer, no es válida la aplicación de la ganancia patrimonial reducida. Por qué? Es correcta tal apreciación?
Se estima que, en la declaración del actual año relativa al IRPF del ejercicio correspondiente al año 2007, sólo hay que tener en cuenta la diferencia entre los importes de la venta y la compra de la vivienda, a los que se añade sueldo e intereses,en su caso, siendo ajeno, por ejemplo, las ganancias que se hayan producido con la venta de acciones bancarias en el periodo de 2.007.
Fiscalmente, qué razonamiento existen para fundamentar la exclusión de la ganancia patrimonial reducida que siempre se aplicó hasta febrero de 2006.