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Exenciones rentas extranjero

Con unos ingresos de 30.000 euros mas 8000 euros por ingresos de trabajos realizados efectivamente en el extranjero durante 2 meses (en Francia, con el que existe convenio para evitar la doble imposicion), tengo las siguientes dudas. La primera es si puedo considerar mis rentas en el extranjero exentas aun cuando si no tuviera que declararlas en el pais extranjero. La segunda es que cantidad puedo considerar exenta (hasta 30000 * 2 / 12= 5000 euros o hasta 60000 * 2 / 12 = 10000 es decir la totalidad de los 8000 euros): es decir, tengo la duda de si el criterio de proporcionalidad se aplica sobre la totalidad de mis ingresos o sobre el maximo de 60000 euros. Otra duda es si una renta esta exenta si hay que ponerla en la declaracion del IRPF y en que casilla. Por ultimo, ¿influye en la normativa de exencion lo que haya en el convenio de doble imposicion? (es complicado de entender).