El valor mínimo autorizado por el juez del concurso en la venta de una finca no es su valor real y puede comprobarse
Estando la parte vendedora, en situación de concurso voluntario, se autorizó a la deudora mediante Auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil ara que procediera a la venta de la finca mencionada, con la intervención de la administración concursal y por un precio no inferior a 3.150.000 euros. Se acompañaba un informe de tasación a la solicitud. En el presente caso, el valor real del bien no puede equipararse al valor de adquisición efectuado en la compraventa del bien. Ello es así, porque dicha venta sólo constata un acuerdo privado entre las partes, en la que fija como precio, aquel que había sido autorizado como mínimo por el juez del concurso. Es decir, no estamos ante una subasta judicial, ni ante una enajenación judicial o venta forzosa, ni el precio se ha determinado en un proceso judicial, sino que únicamente se señaló un precio mínimo por parte del juez del concurso. De hecho, la escritura de compraventa se ha otorgado sin intervención judicial, ni intervención de la administración concursal. Por otro lado, no se puede pretender la aplicación analógica solicitada. Dicha analogía debe descartase cuando se trata de una excepción a una regla general y, en segundo lugar, porque los supuestos de hecho son radicalmente distintos, sin que se pueda predicar ninguna similitud entre ellos. Esto es, en un caso se trata simplemente de una situación de concurso de acreedores voluntario que requiere previa autorización para proceder a la venta de los bienes en aras a proteger los intereses de los acreedores existentes, si bien la entidad conserva las facultades de administración y disposición, pudiendo negociar los precios dentro de unos límites previamente autorizados. Otro caso, es la fijación exacta del precio o valor que se lleva a cabo en una subasta pública y, por tanto, sin posibilidad de variación del precio.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 5 de marzo de 2018, recurso n.º 402/2015)