Declaración de fallido y derivación de responsabilidad
Análisis de la RTEAC de 30 de mayo de 2018, RG 877/2016
El objeto de este comentario es analizar la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 30 de mayo de 2018, que fija como criterio doctrinal una interpretación ya acuñada por este mismo tribunal en resoluciones muy anteriores en el tiempo, de acuerdo con la cual para que resulte procedente la declaración de fallido del deudor principal (y consecuentemente, quede habilitada la Administración a fin de derivar la correspondiente responsabilidad subsidiaria) basta con que se constate que, aunque existan bienes o derechos en el patrimonio del deudor principal, estos no sean inmediatamente realizables y por ello suficientes para hacer frente a la deuda tributaria.
Carmen Banacloche Palao
Profesora titular de Derecho Financiero y Tributario.
URJC
Sumario
1. Supuesto de hecho
2. Doctrina del tribunal
3. Comentario crítico: progresiva desaparición de las garantías que permiten la derivación de responsabilidad subsidiaria facilitando la declaración de fallido del deudor principal
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Revista de Contabilidad y Tributación. CEF (RCyT. CEF) Núm. 428 (noviembre 2018)