Sujeto pasivo del IBI y tasa de basura: discrepancias entre la titularidad catastral y la dominical
La razón a que se acoge la sentencia apelada para desestimar el recurso no es otra que, partiendo de que la inclusión en el catastro de una finca no es constitutiva de la propiedad de la misma en favor de quien consta como titular catastral, y no cabiendo duda y siendo tal extremo reconocido por la propia Administración demandante y hoy apelante, llega a la conclusión de que el propietario es el sujeto pasivo de los tributos a que la impugnación se refiere y no el titular catastral. En la mayor parte de los casos el titular catastral lo es también del dominio sobre la finca catastrada, pero también existen numerosos casos en los que tal coincidencia no se produce y en ellos el impuesto ha de ser girado a quien aparece como titular en el Catastro, independientemente de que sea o no el verdadero y efectivo propietario de la finca, motivo por el cual la sentencia apelada debe revocarse. Siendo el Ayuntamiento la entidad que aparecía en el Catastro como titular de la finca, no puede girarse la liquidación tributaria a otra entidad, en este caso, el Estado, que no aparecía en el Catastro como propietario de la parcela y, máxime, cuando el procedimiento de corrección de errores materiales se resolvió sin concretar desde cuando debía producir efectos.
(Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 5 de julio de 2018, recurso n.º 787/2017)