El TC cambia de parecer y ahora entiende que el Impuesto extremeño sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente es constitucional
El cambio en su jurisprudencia está justificado en la nueva redacción del art. 6.3 LOFCA
Según ha comunicado mediante su NOTA INFORMATIVA Nº 113/2018, el Pleno del Tribunal Constitucional ha decidido por mayoría que el Impuesto sobre Instalaciones que incidan en el Medio Ambiente de Extremadura es compatible, a los efectos del art. 6.3 Ley Orgánica 8/1980 (LOFCA), con el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
La sentencia explica que son varias las diferencias entre ambos impuestos, entre otras, los hechos imponibles y la finalidad extrafiscal de protección del medio ambiente a la que tiende el impuesto autonómico.
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura consideraba que determinados artículos del Decreto Legislativo 2/2006 de Extremadura podrían vulnerar los arts. 133.2, 156.1 y 157.3 de la Constitución en relación con el art. 6.3 de la LOFCA en la medida en que el Impuesto sobre instalaciones que incidan en el medio ambiente podía ser coincidente con el IAE.
El fallo concluye afirmando que la decisión del Pleno es distinta de la que fue adoptada por la STC 22/2015 porque la redacción del art. 6.3 de la LOFCA también es diferente a la aplicable en aquella sentencia, al ser modificada por la Ley Orgánica 3/2009. En definitiva, “tanto el hecho imponible como los demás elementos esenciales de los tributos contrastados marcan diferencias sustanciales”.
La sentencia cuenta con dos votos particulares suscritos por tres magistrados.
Fuente: Tribunal Constitucional (14/11/2018)