La declaración de exportación no es la única prueba válida para demostrar el transporte de las mercancías fuera del territorio aduanero que permite la exención en el IVA

Efectivamente, la declaración de exportación forma parte, como se desprende del Código Aduanero Comunitario, del régimen aduanero específicamente aplicable a la operación de exportación en sí, no a la prestación de transporte realizada al amparo de un cuaderno TIR, la cual, por su parte, forma parte de un régimen de tránsito. Así pues, tal obligación no incumbe, en principio, al transportista o al intermediario mencionado en el art. 153 Directiva 2006/112/CE del Consejo (Sistema Común del IVA), quienes, por su parte, asumen la responsabilidad de transportar los bienes cruzando la frontera exterior de la Unión hasta su destino en el país tercero, y que, en consecuencia, no tienen por qué necesariamente disponer de dicha declaración. Así, a efectos de efectuar las comprobaciones que les incumben para verificar si concurren los requisitos materiales a los que se supedita la exención contemplada en el art. 146.1.e) de la Directiva sobre el IVA con respecto a las operaciones de transporte, las autoridades tributarias competentes deben examinar todos los elementos de que pudieran disponer para determinar si de ellos puede deducirse, con un grado de verosimilitud suficientemente elevado, que los bienes transportados con destino a un país tercero fueron entregados en este. En cambio, dichas autoridades no pueden deducir lo contrario basándose en la mera circunstancia de que el transportista o el intermediario no ha podido presentar una declaración de exportación correspondiente a dichos bienes.

En este contexto, el Tribunal señala que un cuaderno TIR sellado por las aduanas del país tercero de destino de los bienes y presentado por el deudor del impuesto constituye un documento que, en principio, debe ser debidamente tenido en cuenta por dichas autoridades, salvo que tengan motivos concretos para dudar de su autenticidad o fiabilidad.

(Tribunal de Justicia de la Unión Europea, 8 de noviembre de 2018, asunto n.º C-495/17)