Tributación de los dividendos recibidos por una sociedad patrimonial de otra patrimonial
En la sentencia se discute en el caso de que una sociedad patrimonial reciba dividendos de otra sociedad patrimonial cuál de las dos reglas del art. 62 RDLeg. 4/2004 (TR Ley IS) sería de aplicación: si la de la letra a), que implicaría la no integración del rendimiento financiero en la base de la sociedad patrimonial, o la de la letra b), que supondría la tributación por tal dividendo, si bien con la aplicación de la deducción por doble imposición del art. 30 del Texto Refundido.
Mientras la Inspección se inclinó por entender aplicable la letra b) e incluir en la base el dividendo, el Tribunal da la razón a la entidad al considerar que el de la letra a) es el aplicable pues la letra b) se refiere al supuesto de una sociedad patrimonial distribuya un dividendo a un sociedad en régimen general, pero si es una patrimonial lo sería el de la letra a).
(Audiencia Nacional, 22 de octubre de 2018, recurso n.º 438/2015)