Las cuentas de las filiales en el extranjero registradas con congruencia en documentos contables accesorios de la matriz excluyen presentar modelo 720
Si las cuentas de las filiales en el extranjero están registradas en documentos contables accesorios de la matriz y estos son congruentes con sus cuentas anuales, excluyen presentar el modelo 720.
Según recuerda la DGT, con carácter general no existe deber de informar de las cuentas de las filiales de una entidad residente en España en el extranjero siempre que la sociedad matriz las tenga registradas en los términos del art. 42 bis.4.b) RD 1065/2007 (RGAT) en su contabilidad consolidada o en la memoria.
Por otro lado, recuerda también, los criterios para entender que los bienes y derechos situados en el extranjero se encuentran correctamente registrados en la contabilidad son los establecidos en los arts. 42 bis.4, 42 ter.4 y 54 bis.5 de esa misma norma y, apunta: en todo caso la contabilización ha de entenderse en sentido amplio, siendo válido que se registren en los documentos contables accesorios siempre que sean congruentes con las cuentas anuales y den consistencia a las mismas. En todo caso, se debe poder extraer, con suficiencia y de manera indubitada la información de la existencia del bien o derecho en el extranjero-.