La exención de la transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años exige residencia durante 3 años y titularidad
La sentencia, como otras anteriores, apuesta por el concepto unitario de vivienda habitual que, en su opinión, es el establecido para la deducción por inversión de vivienda. Así las cosas, si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta.
Es decir, no puede admitirse, a los efectos de disfrutar esta exención por transmisión de la vivienda habitual de los mayores de 65 años, que la ocupación de la vivienda habitual, producida por otro derecho distinto al que es objeto de la transmisión –aportación a la sociedad de gananciales-, pueda integrar el requisito de permanencia en el patrimonio durante el indicado plazo.
En conclusión, la exención de la ganancia patrimonial obtenida con ocasión de la transmisión por mayores de sesenta y cinco años de su vivienda habitual, regulada en el art. 31.4.b del TRLIRPF, requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que hayan ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma.
(Tribunal Supremo, 20 de diciembre de 2018, recurso n.º 3392/2017)