Modelo 347: 9 claves para presentar con éxito la declaración informativa de operaciones con terceras personas
Con la llegada del mes de febrero comienza la cuenta atrás para la presentación del modelo 347, una presentación informativa, pero de gran importancia, ya que si se producen discrepancias significativas en las cifras declaradas entre un proveedor y su cliente, esto puede derivar en un expediente de comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Recordemos que el modelo 347 es una declaración anual informativa de operaciones con terceras personas, que los empresarios y profesionales están obligados a presentar siempre que hayan realizado operaciones con terceros por un importe superior a los 3.005,06 euros durante el año natural, diferenciando las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.
Para presentar con éxito el modelo 347 hay 9 puntos que se deben tener en cuenta:
Atención al plazo de presentación del modelo 347
Si bien la Agencia Tributaria pretendía adelantar el plazo de presentación al mes de enero, con la publicación de la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre, se modificó, entre otras cosas, el artículo diez de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprobó el modelo 347, de manera que quedó redactado de la siguiente manera:
"La presentación de la declaración anual de operaciones con terceras personas, modelo 347, se realizará durante el mes de febrero de cada año en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria”.
Por lo tanto, hay que tener claro que el plazo de presentación finaliza el último día del mes de febrero.
Sujetos pasivos inscritos en el REDEME y los que lleven los libros registro a través de la Sede electrónica de la AEAT
Los sujetos pasivos inscritos en el REDEME no están obligados a presentar el modelo 347, puesto que están obligados a llevar sus libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT, y los sujetos pasivos que utilicen el SII quedan excluidos de la obligación de presentar el modelo 347.
Actualización del programa contable
Para poder presentar sin problemas el modelo 347 desde un software contable, este debería estar actualizado, ya que en caso contrario puede dar problemas para la validación de la declaración por parte de la Agencia Tributaria.
Datos de los clientes y proveedores sin errores u omisiones
Todos los datos que se requieren en los registros del modelo 347 deben estar correctamente cumplimentados en el programa contable, ya que, de lo contrario, al intentar exportar el fichero con la declaración, esta presentará errores. Algunos errores que se pueden producir son NIF erróneos o códigos postales que no están cumplimentados.
No cuadra la cifra del modelo 347 con la del cliente o proveedor
Si no cuadra la cifra del 347, probablemente lo mejor sea no hacer nada, aunque, obviamente, para llegar a esta conclusión deberemos analizar el motivo del descuadre de la cifra, ya que si esta se debe a que un cliente registra contablemente una factura en un ejercicio o periodo diferente, cada uno debe reflejar la cifra que tiene en sus libros registros de IVA, y no pasa nada.
Criterio de imputación en el modelo 347
La Agencia Tributaria indica que se debe utilizar en el modelo 347 el mismo criterio de imputación que en el modelo 340, y que las operaciones se entenderán producidas en el período en el que se deba realizar la anotación registral de la factura que sirva de justificante, de manera que:
- Las facturas expedidas deben estar anotadas en el momento que se realice la liquidación y pago del impuesto correspondiente a dichas operaciones.
- Las facturas recibidas deben estar anotadas por el orden que se reciban y dentro del período de liquidación en que proceda efectuar su deducción.
Operaciones en las que posteriormente existan devoluciones, descuentos, bonificaciones o modificación de la base imponible
Este tipo de operaciones deberán ser reflejadas en el trimestre natural en que se hayan producido las mismas, siempre que el resultado de estas modificaciones supere, junto con el resto de operaciones realizadas con la misma persona o entidad en el año natural, la cifra de 3.005,06 euros.
Información de las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja
Las operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja se consignarán también en el año natural correspondiente al momento del devengo total o parcial, de acuerdo con la regla general de devengo y también de acuerdo con la regla especial de devengo propia del régimen especial.
Además, toda la información que tenga que proporcionarse obligatoriamente en la declaración deberá suministrarse sobre una base de cómputo anual.
Alquileres en el modelo 347
En el caso del arrendatario, si el alquiler está sujeto a retención del IRPF o del impuesto sobre sociedades, y además está sujeto a IVA, el propio arrendatario ya declara las cantidades retenidas mediante el modelo 180, por lo que no se deben incluir estas operaciones, al estar ya informadas estas operaciones en otras declaraciones.
Por su parte, los arrendadores, debían informar de los locales que tenían arrendados, a qué personas, y el importe anual, cuando superase los 3.005,06 €. Sin embargo, esta obligación ha quedado suprimida desde 2014 al haberse ampliado la información a suministrar mediante el modelo 180, que ya incluye estos datos. Por tanto, los arrendadores tampoco deben incluir estas operaciones en su modelo 347.
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José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Director Administrativo y Financiero