Legitimación de la entidad bancaria para solicitar la devolución de ingresos indebidos por la no sujeción del pagaré
En este caso no se cuestiona que el pagaré de referencia no cumpla función de giro, sino que lo que plantea la parte actora, es que la entidad bancaria no estaría legitimada para solicitar la devolución de lo indebidamente ingresado, por corresponder la misma únicamente al sujeto pasivo del tributo. Nos encontramos ante una operación documentada a los exclusivos efectos de servir de justificantes de pago de una deuda anterior, sin que se produzca la transmisión del crédito, y sin que por tanto, la entidad financiera asuma el riesgo de insolvencia del deudor ya que se limita a una mera operación mecánica de cobro. Al haber actuado la entidad bancaria como obligado tributario, presentando el modelo 610, y solicitar ahora como tal obligado la devolución de unos ingresos que se consideran indebidos por la circunstancia de no estar sujeto al tributo el pagaré de referencia, se encontraba perfectamente legitimada para ello, como afirmó el TEAR, sin perjuicio de la comprobación por parte de la Administración Tributaria.
La magistrada ponente emite un voto particular sobre la base de la STS de 13 de febrero de 2018, recurso n.º 284/2017 que trata la cuestión relativa a quien está autorizado para solicitar la devolución de las cuotas del IVMDH, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la Unión Europa. Conforme a la doctrina contenida en esta sentencia, entiende la magistrada que quien debe tener derecho en este caso a la devolución del ingreso indebido, es el sujeto pasivo del tributo, que es el que ha soportado en su patrimonio el gravamen correspondiente al impuesto cuya evolución se reclama y no la entidad colaboradora que no ha soportado efectivamente en su patrimonio la carga fiscal derivada del tributo cuya devolución se reclama a la hacienda pública.
(Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, 18 de mayo de 2018, recurso n.º 208/2015)