reinversion en vivienda habitual
Enviado por mercedes villar... el Mié, 11/06/2008 - 15:53
Hola, en promer lugar, gracias por tu tiempo. Me he divorciado durante el 2007 y al hacer la declaración del irpf me surge una duda. Vendí en 2007 tanto mi vivenda habitual como un apartamento (segunda vivienda), de los cuales me correspondió un 50%, para reinvertir todo el patrimonio en vivienda habitual. Me podría incluir como exento por reinversión todo el incremento de patrimonio, dadas las circunstancias? Gracias
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La Exención solo es sobre
La Exención solo es sobre la vivienda habitual. Plazo de reinversión de 2 años de fecha de venta a fecha de compra de la nueva vivienda.
Tendrás que tributar por la ganancia del apartamento.
Saludos
Gracias Mara. Sabes si
Gracias Mara. Sabes si existe jurisprudencia que me ampare al respecto?