No es posible revisar las liquidaciones del IS que confirmaron las devoluciones solicitadas tras la rectificación de las autoliquidaciones presentadas como consecuencia de actas de inspección de ejercicios anteriores que fueron anuladas por prescripción
La regularización del IS de 2004 y 2005 por acta de disconformidad motivó que la entidad presentase solicitud de rectificaciones de los ejercicios 2005 y 2007 en las que aplicando el criterio de las actas resultaba una cantidad a devolver. Las devoluciones fueron aceptadas por la Administración y le fue ingresado el dinero a la entidad. Posteriormente, las liquidaciones de las actas de 2004 y 2005 fueron anuladas por prescripción. La Administración constata que no puede percibir la deuda tributaria de los ejercicios 2004 y 2005 y, sin embargo, con base en una regularización finalmente declarada prescrita, ha tenido que devolver unas cantidades en los ejercicios 2006 y 2007.
Esta situación no está amparada por el ordenamiento jurídico, sin que el procedimiento de inspección pueda utilizarse no para descubrir nuevos hechos sino para dejar sin efectos o modificar lo acordado en dos Acuerdos que tienen la condición de firmes. No existen realmente nuevos hechos a investigar sino que lo que sucede es que comprobada la prescripción de la deuda para los ejercicios 2004 y 2005, la Administración intenta evitar los efectos de la misma en los ejercicios 2006 y 2007. La finalidad que no tiene el procedimiento de inspección es revisar los actos administrativos anteriores que han adquirido la condición de firmes. Si la Administración consideraba que los Acuerdos tenían que ser revisados y modificados, debía - si había base para ello- haber acudido a los procedimientos especiales de revisión previstos en el artículo 216 LGT, pero no utilizar un procedimiento de inspección.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, 22 de noviembre de 2018, recurso n.º 578/2017)