La exigencia de empleado y local no es aplicable al caso del régimen especial de arrendamiento de viviendas del IS
Para que se califique como actividad económica y se aplique el régimen especial no es necesariamente exigible que realice su actividad contando con local y empleado, sino que lo que exige la Ley del IS es que el arrendamiento de vivienda sea su actividad “principal”. El problema ha recibido respuestas contradictorias en diferentes Tribunales Superiores. La Administración está exigiendo requisitos que no son de aplicación al caso. Que a efectos del IRPF haya creído necesario restringir a la concurrencia de determinadas circunstancias es algo perfectamente legítimo en el marco del IRPF, pero debemos ser muy cautos a la hora de extender la misma a otros ámbitos en el que el concepto (en este caso “actividad económica”) puede seguir teniendo el sentido usual y ordinario que deriva de las palabras utilizadas. El arrendamiento, en sí y por sí, y sin necesidad de más requisitos, es evidente una “actividad económica”. Parece claro que si la LIS hubiera querido limitar los casos en que los arrendamientos de viviendas puedan ser considerados actividad económica y separar el concepto de actividad económica del ordinario y usual, así lo habría hecho, como hizo la LIRPF y como más adelante también hizo el legislador en el caso del IS, en el art. 5.1. de la Ley 27/2014.
(Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, 16 de octubre de 2018, recurso n.º 224/2017)