No es válida como prueba la traducción de un documento redactado en un idioma extranjero sin la presentación del original
En el supuesto de autos, no ha quedado perfectamente probada la propiedad de los activos, máxime cuando en cada una de las páginas del documento en francés se hace constar que solo la versión del mismo en inglés da fe de su contenido.
Conforme al art. 144 LEC, todo documento redactado en un idioma extranjero debe ser traducido antes de ser aportado en juicio si se quiere que surta efecto alguno, debiendo a tal fin aportarse el documento -en este caso, el original en lengua inglesa- y su correspondiente traducción.
La no aportación del original en lengua inglesa priva al Juzgador de la posibilidad de examinar su contenido ya que la traducción de cualquier documento redactado en una lengua extranjera es un acto de carácter pericial, esto es, «una actividad profesional que exige un determinado grado de especialización, incluso cuando hablamos de una traducción privada». Así las cosas, el Juez debería seguir la traducción dada por el especialista, algo imposible si no se dispone del original. Por su parte, el art. 103 de la Norma Foral General Tributaria de Bizkaia exige que los documentos aportados estén traducidos al euskera o al castellano, lenguas oficiales en Bilbao, lugar de presentación de la reclamación-administrativa.
Por tanto, el recurrente no ha conseguido acreditar la titularidad controvertida, conviviendo la Sala con la Hacienda Foral que el despliegue probatorio efectuado ya en sede contencioso- administrativa no permite enervar la decisiva ausencia del documento original en inglés a través del cual se pretende acreditar la titularidad concernida.
(Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, 11 de diciembre de 2018, recurso n.º 1451/2017)