La simple inclusión de parte de las superficies de la finca en la lista LIC no genera el derecho a la reducción en el ISD
No procede la aplicación de la reducción del 90% sobre la base, por encontrarse la finca transmitida en zona LIC de Red Natura 2000. Se trata de un área de importancia internacional para la Aves (IBAS) y cuenta con un plan de reforestación específico. Algunas de las superficies están incluidas en zona ZEC que cuentan con plan de gestión, mientras que la defensa de la Junta de Extremadura concluye a este respecto que la actora no ha acreditado que sobre los polígonos y parcelas que conforman la finca rústica existan «planes de protección por razones de interés natural».
El TSJ no acepta que la simple inclusión de parte de las superficies de la finca en la lista LIC de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2006 por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea, sea suficiente para entender que existe un plan de protección por interés natural aprobado por la Comunidad Autónoma, debiendo destacarse a este respecto que en materia de bonificaciones fiscales rige el principio de interpretación restrictiva y prohibición de la analogía, tal y como nos recuerda la reciente STS, de 9 de octubre de 2018, recurso n.º 4660/2017. Cuando el art 41.2 de la Ley 42/2007 (Patrimonio Natural y de la Biodiversidad) establece que los LIC tendrán la consideración de espacios protegidos, ello es «con el alcance y las limitaciones que las Comunidades autónomas establezcan en su legislación y en los correspondientes instrumentos de planificación», sin que en la fecha del devengo existiera norma alguna a este respecto. Tampoco había transcurrido entonces el plazo máximo de seis años previsto en el art 42.3 de dicho cuerpo legal.
Finalmente, las áreas de Importancia para las Aves es un concepto creado y desarrollo hace más de 30 años por BirdLife International que carece del carácter de figura de protección oficial, sin perjuicio de su valor para la designación de nuevos espacios protegidos.
(Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 13 de diciembre de 2018, recurso n.º 431/2018)