7 puntos clave que debes conocer para presentar con éxito la declaración de la renta 2018
Comienza el plazo para la presentación de la declaración de la renta (IRPF) y patrimonio de 2018, siendo en general el plazo para su presentación desde el día 2 de abril hasta el 1 de julio de 2019. Algunos ya habrán accedido a sus datos fiscales, ya que este año, como novedad, se podía acceder a ellos desde la “app” de la Agencia Tributaria desde el 15 de marzo, y serán de los primeros en presentar su declaración a través de Renta WEB.
El IRPF es un impuesto de naturaleza directa que afecta a la mayor parte de los ciudadanos. Algunos esperan con ilusión su llegada, porque siempre les toca a devolver, pero para otros su llegada es un mal trago, ya que les toca a pagar y, en algunos casos, la cantidad a pagar puede ser cuantiosa. Sin embargo, independientemente del resultado, la Agencia Tributaria ya se habrá cobrado una buena parte con las retenciones que se aplican a las diferentes rentas que obtienen las personas físicas.
Para la presentación con éxito de la declaración de la renta hay siete puntos clave que hay que tener en cuenta:
1. Plazo de presentación
Hay que tener claro cuándo presentar la declaración, ya que aunque el plazo general comienza el 2 de abril y termina el 1 de julio de 2019, hay otras fechas que hay que tener en cuenta.
- Si la declaración se realiza a través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones, tanto si el resultado es a devolver como a ingresar, el plazo va desde el 14 de mayo hasta el 26 de junio de 2019.
- Si la declaración es a ingresar y el pago se realiza mediante domiciliación bancaria, el plazo va desde el 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019.
2. Forma de identificación
Para acceder a Renta WEB y presentar la declaración es necesario identificarse mediante alguno de los siguientes sistemas de identificación:
- Certificado o DNI electrónico. El certificado electrónico debe ser reconocido por la Agencia Tributaria y emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.
- Cl@ve PIN. Permite identificarse ante la Administración sin tener que recordar claves diferentes para acceder a los distintos servicios. Tiene una validez limitada en el tiempo y se puede renovar cada vez que se necesite. Este sistema de identificación electrónica está basado en el uso de una clave elegida por el usuario y un PIN comunicado mediante SMS.
- Número de referencia. El número de referencia, junto con el NIF, permite la identificación y autenticación para acceder a los servicios de Renta 2018. Se obtiene con el Servicio RENØ, un servicio accesible a través de Internet por el que la Agencia Tributaria informa del número de referencia, que será la clave que permitirá acceder a Renta WEB. Para obtener el número de referencia hay que aportar datos de identificación y se podrá obtener aportando la casilla [475] de la declaración de la renta del ejercicio 2017 o, como novedad este año, también utilizando la referencia de la campaña anterior.
3. Forma de presentación
En este ejercicio la aplicación Renta WEB no permitirá la impresión de la declaración en papel para su posterior presentación. Por tanto, las declaraciones de renta se presentarán:
- Por vía electrónica. A través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con número de referencia, Cl@ve PIN, certificado o DNIe.
- Mediante asistencia telefónica. Solicitando cita previa para que la Agencia Tributaria le llame para confeccionar y presentar la declaración.
- Presencialmente. A través de la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa en las oficinas de la Agencia Tributaria o en otras Administraciones o entidades que colaboran en la confección de declaraciones.
4. Obligados a presentar la declaración
Todos los contribuyentes personas físicas residentes en España están obligados a presentar la declaración, salvo los que hayan percibido, exclusivamente, rentas procedentes de:
Rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador, o si existiesen varios, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros o cuando los únicos rendimientos de trabajo consistan en prestaciones pasivas, como, por ejemplo, las pensiones de la Seguridad Social.
El límite se fija en 12.643 euros anuales, salvo para los contribuyentes fallecidos con anterioridad al 5 de julio de 2018, que se mantiene en el límite de 12.000 euros, en los siguientes supuestos:
- Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes por orden de cuantía superen la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, con la excepción de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Además, no tendrán que presentar declaración quienes obtengan rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
Los límites anteriores son aplicables tanto en tributación individual como conjunta.
5. Declaración conjunta o individual
A la hora de presentar la declaración de la renta, los miembros de una unidad familiar pueden optar por la tributación conjunta o individual. En el caso de las parejas de hecho solo uno de sus miembros puede formar unidad familiar con los hijos y optar por la tributación conjunta, debiendo el otro miembro declarar de forma individual. El mismo criterio es aplicable en los casos de separación o divorcio con guardia y custodia compartida.
En líneas generales, es conveniente presentar declaración conjunta cuando uno de los cónyuges no trabaja, o si percibe ingresos, estos son reducidos y no superan el importe de 3.400 euros, que es la reducción de la base imponible que se aplica por tributación conjunta.
Para la determinación de los miembros de la unidad familiar, a efectos de realizar la tributación conjunta, se realizará en función de la situación existente el día 31 de diciembre de cada año. Es decir, si un hijo cumplió 18 años durante un periodo impositivo, ya no formará parte de la unidad familiar en ese período. Tampoco formará parte de la unidad familiar el miembro que fallezca durante el período impositivo.
También es importante tener en cuenta que la declaración conjunta permite compensar pérdidas con ganancias, de modo que las ganancias obtenidas por un cónyuge pueden compensarse con las pérdidas obtenidas por el otro cónyuge.
6. Consulta a un asesor fiscal
Algunas declaraciones de la renta son complejas, un buen asesor fiscal sabrá optimizar la declaración de la renta y aprovechar todas las reducciones y deducciones para reducir la carga fiscal. Además, si se realiza la declaración de la renta con errores, estos pueden derivar en una inspección, que puede acarrear recargos e intereses de demora.
A veces querer ahorrar haciendo la declaración uno mismo, sin tener conocimientos fiscales, puede salir muy caro.
7. Modalidades de pago
Si el resultado es a pagar, hasta el 26 de junio se puede optar por el fraccionamiento de su importe, siempre que la deuda declarada este domiciliada, pagando el 60 % en el momento de presentar la declaración y el 40 % restante, hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive.
El CEF.- y la UDIMA, conscientes de la importancia que la declaración del IRPF tiene, tanto para el contribuyente como para los muchos profesionales que necesitan conocer todo lo relativo a esta figura tributaria, ofrecen a los interesados diferentes programas formativos, desde un Seminario sobre la Campaña del IRPF 2018 o un Curso Monográfico sobre el IRPF hasta un Máster en Tributación/Asesoría Fiscal.
José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga
Colaborador del CEF.-